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AUDITORIA LEGAL

Nuestros Servicios Obligación de contratar a un Auditor Obligación de contratar a un Auditor

Siempre que la sociedad pueda presentar balance abreviado no tiene imposición legal de auditarse. Para que surja la obligación de auditarse es necesario que durante dos ejercicios sociales consecutivos, a la fecha de cierre del mismo, concurran en la empresa dos cualesquiera de los siguientes requisitos:

1) Para ejercicios cerrados antes del 31.12.2007:
a)
el importe total de las partidas de su activo no supere 2.373.997,81 Euros;
b) el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 4.747.995,62 euros;
c) el número medio de empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades no perderán la facultad de formular balance abreviado si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriormente señaladas

2) Para ejercicios abiertos a partir de 01.01.2008:
a)
el importe total de las partidas de su activo no supere 2.850.000 Euros;
b) el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros;
c) el número medio de empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades no perderán la facultad de formular balance abreviado si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriormente señaladas.


Datos importantes: Las sociedades obligadas que no depositen las cuentas anuales con el informe de auditoria cometen una infracción con dos serias consecuencias: el cierre del registro mercantil y una sanción, que puede alcanzar los 300.506,05 euros por año de incumplimiento para empresas que superen los 6 millones de euros de facturación (RRM art 378, L 30/1992, RD 1398/1993, LSA art. 221).

Procedimiento: La Junta General de Accionistas, ha de nombrar Auditor, antes de la finalización del ejercicio a auditar y, posteriormente, se debe inscribir este acuerdo en el Registro Mercantil.

AUDITORIA VOLUNTARIA

Para cualquier empresa que quiera tener un indicador de la eficacia de su Sistema de Prevención, para ayudar a su implantación o para acreditarla ante terceros. Las empresas obligadas a realizar auditorías también pueden hacer auditorías voluntarias siempre que se realicen con mayor frecuencia o alcance de los legalmente establecidos. En cualquier caso, este tipo de auditoría puede acogerse a los incentivos legalmente establecidos.